¿Qué bienes privativos no podrán repartirse en caso de divorcio?

Tabla de contenido

A la hora de repartir los bienes, habrá que tener muy en cuenta si nos casamos en su día bajo el régimen de gananciales o escogimos el de separación de bienes.

Si se trata del régimen de gananciales, se repartirán estos bienes de forma equitativa entre la pareja al 50%. Sin embargo, hay una serie de bienes privativos que quedarían fuera de este reparto y que pertenecerán exclusivamente a uno de los miembros de la pareja incluso aunque estuviera acogido al régimen de gananciales.

Estos bienes los enumera el artículo 1346 del Código Civil:

Bienes privativos no repartibles en régimen de gananciales

  • Los bienes, animales y derechos que le pertenecían antes del matrimonio
  • Los que adquirió después a título gratuito
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos
  • Los adquiridos por derecho de retracto pertenecientes a uno de los cónyuges
  • Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter-vivos
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando sean parte integrante o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común.

En conclusión, existen algunos casos en los que incluso estando casado en régimen de gananciales hay bienes privativos.

es_ESEspañol
Powered by TranslatePress