A la hora de repartir los bienes, habrá que tener muy en cuenta si nos casamos en su día bajo el régimen de gananciales o escogimos el de separación de bienes.

Si se trata del régimen de gananciales, se repartirán estos bienes de forma equitativa entre la pareja al 50%. Sin embargo, hay una serie de bienes privativos que quedarían fuera de este reparto y que pertenecerán exclusivamente a uno de los miembros de la pareja incluso aunque estuviera acogido al régimen de gananciales.

Estos bienes los enumera el artículo 1346 del Código Civil:

Bienes privativos no repartibles en régimen de gananciales

En conclusión, existen algunos casos en los que incluso estando casado en régimen de gananciales hay bienes privativos.

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