España es el país europeo con más ascensores por habitante, según un estudio publicado por el Financial Times. Principalmente porque predominan los edificios de varias plantas. Entre las ayudas que ofrece el Gobierno para la rehabilitación de viviendas, se encuentra la instalación de ascensores en edificios viejos.

¿Es obligatorio instalar un ascensor en todos los edificios y de qué depende? Su instalación en las comunidades de propietarios suele ser motivo de controversia, y uno de los temas que más problemas genera entre ellos.

¿Cuánto cuesta instalar un ascensor?

Como mínimo unos 12.000 euros, aunque el importe puede llegar a incrementarse hasta sobrepasar los 35.000 euros en función de factores como:

El Gobierno ofrece ayudas a la rehabilitación de viviendas entre las que se incluye la instalación de ascensores, siempre que:

¿Es obligatorio instalar un ascensor en la comunidad de vecinos?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios siempre que en ella viva, trabaje o haga tareas de voluntariado:

Siempre que se cumpla alguna de las anteriores condiciones, sus propietarios estarán obligados.

También será obligatorio si se ha votado en junta de propietarios y los votos a favor representen la mayoría de cuotas de participación, ya que algunos vecinos pueden pagar más gastos de comunidad que otros.

El importe de instalación no podrá superar el total de las cuotas que paga cada vecino anualmente. La instalación continuará siendo obligatoria, pero este gasto de más será asumido por aquellos propietarios que la hayan solicitado.

¿Quién debe pagar la instalación?

Cada propietario paga unos gastos en la comunidad en función de la participación de su vivienda. Los costes de instalar un ascensor se dividirán entre todos los vecinos, que deberán pagarlos en función de la cuota de participación. Aunque los propietarios de los entresuelos no hagan uso del mismo, también deberán pagar la instalación y reparaciones del ascensor, a no ser que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario.

Conclusión

Es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, siempre que no afecte a la habitabilidad del edificio, ni a la estructura interior de las viviendas que lo conforman.

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