Recibir una herencia, no siempre es una buena noticia, puede tratarse de una herencia con muchas deudas, por lo que aceptarla, puede suponer que al heredero le resulte una merma o lo lleve a la ruina. No se puede aceptar parte de la herencia, y parte no, así que es muy importante conocer a fondo de qué se trata.

Hay dos formas de aceptar una herencia: la pura y simple, o a beneficio de inventario. La primera tiene efectos ilimitados, el heredero se compromete a recibir los bienes y pagar las deudas y compromisos del fallecido, y responder de estas deudas no sólo con el patrimonio del fallecido, si no también con el suyo propio. Normalmente el heredero conoce el patrimonio del fallecido.

A beneficio de inventario es la opción más segura. Para evitar la bancarrota se recomienda aceptarla a beneficio de inventario, cuyos efectos son limitados para el heredero. Se debe analizar el pasivo y el activo de la herencia mediante inventario de bienes y deudas que la componen.

Hay que obtener las certificaciones en el Registro de la Propiedad, en Hacienda, en los bancos y ayuntamientos, e investigar si ese patrimonio tiene cargas como hipotecas, arrendamientos, usufructos a favor de terceros o deudas. Con toda esta información ya podremos decidir si interesa aceptar o rechazar la herencia. A veces no es fácil hacer inventario, ya que no se conocen las deudas reales que tiene el fallecido o si tenía avales firmados.

Se tienen 30 días naturales desde que el heredero conoce su condición, para manifestar formalmente que quiere aceptar la herencia a beneficio de inventario. Y puede hacerlo, aunque lo hubiera prohibido el testador.

Para todo el proceso de aceptación o rechazo de la herencia, lo mejor es que te pongas en contacto con una profesional especializado. En Abert cuentas con este y otros servicios complementarios que van a ser necesarios. Abert, es la solución cerca de ti. Contacta.

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