Puedes dejar parte de tus bienes a personas e instituciones que no sean herederos forzosos, pero con una serie de limitaciones, ya que como os informé en otros artículos, de acuerdo con el Código Civil, la herencia se divide en tres tercios. Dos de ellos reservados obligatoriamente a los familiares directos, en concepto de legítima y mejora. Y el último tercio es el de libre disposición.
Queda por tanto libre el tercio de libre disposición. Debemos tener en cuenta las diferencias entre cada Comunidad Autónoma. En el caso de que el testador no tenga herederos forzosos, sí que podría disponer libremente de los bienes.
¿Cómo se decide la distribución de la herencia?
Ningún bien puede quedar fuera de la herencia, lo que si puede hacer el testador es decidir cómo lo trasmite si en vida mediante donación o tras su fallecimiento. Si lo hace en vida puede donar algún bien concreto, pero si tenemos herederos forzosos, como los hijos, no podemos donar nuestros bienes a terceros. Pues podría recurrirse por fraude de ley.

El legado
Además del tercio de libre disposición, también se puede recurrir a la figura del legado. Un legado es una disposición testamentaria mediante la cual el testador deja un bien concreto a una persona llamada legatario que puede ser heredero o no. El valor de lo legado no puede ser superior al tercio de libre disposición, quedando el resto reservado para los herederos legítimos.
Consejos a tener en cuenta
- Contar con un asesoramiento profesional, tanto en la gestión de la herencia como en la sucesión. Abert es la solución cerca de ti, puedes contactarme.
- Redactar un testamento en el que se deje claro quién recibe la parte de libre disposición. De no hacerlo, se sumaría a la legítima.
Si una persona fallece sin testamento, se tendrá que hacer una declaración de herederos ab-intestato, para determinar según dispone la ley, quiénes son los herederos y cómo repartir los bienes y deudas (si las hubiere) de la herencia.