En España, el derecho a heredar depende de varios factores, incluyendo la existencia de un testamento y la relación parental con el fallecido. Aquí expongo los casos más comunes:
Sin Testamento (Sucesión Intestada):
En caso de que no haya testamento, el código civil establece un orden de prelación para la herencia, que sigue el siguiente orden:
- Descendientes (hijos, nietos)
- Ascendientes (padres, abuelos)
- Cónyuge
- Colaterales (hermanos, sobrinos, etc.)
- Otros parientes lejanos
- El Estado
En este escenario, una madrastra o padrastro, no hereda directamente de su hijastro/a, ya que no se encuentra dentro del orden de prelación establecido por la ley.
Con Testamento:
Si el fallecido ha dejado un testamento, tiene mayor libertad para distribuir sus bienes, aunque debe respetar las legítimas, que es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos.
- Legítima de los Descendientes: Dos tercios de la herencia deben reservarse para los hijos y descendientes. De estos dos tercios, un tercio se denomina legítima estricta y se reparte por igual entre los hijos o descendientes; Y el otro tercio se denomina mejora, que puede ser dado a uno o varios de los hijos o descendientes.
- Legítima del Cónyuge: El cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si hay descendientes. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Libre Disposición: El tercio restante se puede distribuir libremente según disponga el testamento.
En consecuencia, una madrastra o padrastro, puede heredar el tercio de libre disposición, si el testamento así lo dispone, siempre que se respeten las legítimas de los herederos forzosos.
Matrimonio y Usufructo
Si la madrastra o padrastro era la cónyuge del fallecido, tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, como se mencionó anteriormente:
- Si hay descendientes: Usufructo del tercio de mejora.
- Si no hay descendientes pero sí ascendientes: Usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay descendientes ni ascendientes: Usufructo de dos tercios de la herencia.
Conclusión
- Sin Testamento: La madrastra o padrastro no hereda directamente de su hijastro/a.
- Con Testamento: Puede heredar un tercio de la herencia si el fallecido lo especifica en el testamento, siempre respetando las legítimas.
- Como Cónyuge: Tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia según lo dispuesto por la ley.
Es importante consultar con un especialista en derecho sucesorio para obtener asesoramiento específico y adecuado a cada caso particular.