El derecho de usufructo de bienes inmobiliarios implica la existencia de dos sujetos principales: el usufructuario y el nudo propietario. .
Usufructuario:
El usufructuario es la persona que posee el derecho de usufructo sobre un bien inmueble. Esto significa que tiene el derecho de usar y disfrutar del bien, así como de recibir los frutos y beneficios que pueda generar (como los rendimientos del alquiler de la propiedad), durante un período determinado o de por vida. El usufructuario puede ser una persona física o jurídica.
Nudo Propietario:
El nudo propietario es la persona que conserva el título de la propiedad del bien inmobiliario, pero sin el derecho de uso y disfrute. Es decir, el nudo propietario no puede disfrutar su propiedad. Aunque tiene la propiedad legal, debe respetar los derechos del usufructuario hasta que el usufructo finalice.
Conclusión
Estas dos figuras son frecuentes en las herencias o en las donaciones con usufructo vitalicio. Un ejemplo común es cuando una persona concede el usufructo de una vivienda a otra (usufructuario), mientras que un tercero (nudo propietario) conserva la propiedad.
Es importante tener en cuenta que, aunque estas son las figuras principales en un derecho de usufructo, las situaciones pueden volverse más complejas dependiendo de las condiciones específicas del acuerdo. Una vez hayamos decidido qué tipo de derecho de usufructo queremos constituir y analizada la mejor fórmula, para garantizar que el usufructo se administre adecuadamente, éste se otorgará en Escritura pública ante un notario.