La reforma de un piso de alquiler, al igual que las reparaciones de desperfectos, suele ser uno de los motivos más frecuentes de disputa entre el inquilino y el casero, para decidir quién se hace cargo de los mismos. A día de hoy todavía existe mucho desconocimiento acerca de qué derechos y obligaciones tiene cada uno de ellos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el artículo 21 establece en qué casos es el casero quien debe hacerse cargo de las posibles reformas. Es el arrendador quien está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda, a no ser que sean a consecuencia del uso ordinario de la vivienda, que en este caso recaen en el arrendatario. Deberemos tener en cuenta otras variables, como el importe de la reparación, el tiempo que lleve alquilada la vivienda, la vida del aparato a reparar, etc…
Reformas a cargo del inquilino
Es responsable de aquellas reparaciones causadas por el uso diario de la vivienda. Deberá comunicarlo por escrito al casero para que éste dé su consentimiento para llevarlas a cabo.
Reformas a cargo del casero
Deberá hacerse cargo de todas las reparaciones para mantener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad. por motivos derivados del paso del tiempo y no del uso ordinario.
Ejemplos de reformas que irán a cargo del casero y que en ningún caso podrán elevar la renta de alquiler.
- Reparación o sustitución de caldera de calefacción o el sistema de aire acondicionado: es una de las reparaciones más habituales que corren a cargo del casero, dado que se trata de uno de los elementos fundamentales del inmueble.
- Mantenimiento de las tuberías: el casero deberá hacerse cargo de las reparaciones o sustituciones de elementos de instalaciones de conducción de agua y desagües.
- Mantenimiento de cableado: todo aquello que tiene que ver con el sistema eléctrico.
- Reparación o sustitución de electrodomésticos: es uno de los temas que más controversia causa, ya que es difícil saber si se ha estropeado por el paso del tiempo o por un mal uso.
- Levantamiento o rotura del suelo, techo o paredes: al tratarse de partes de elementos de la construcción, éstos deben conservarse siempre en buen estado. Suelen producirse por filtraciones de agua. De igual forma la pintura del inmueble se considera una reparación a cargo del casero.
- Obras de conservación: son todas aquellas necesarias para prevenir posibles daños en el inmueble, como la sustitución de persianas, puertas o ventanas, o la reparación de la fachada, entre otras.
Conclusión
La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece un plazo para que el casero arregle los desperfectos que haya en la vivienda, aunque tarde o temprano deberá hacerlos, aunque haya finalizado el contrato. Lo mejor es que contactes con un profesional especializado para que pueda asesorarte durante todo el proceso. Abert es la solución cerca de ti.