La Ley de Vivienda regula diversos aspectos relacionados con el alquiler y la propiedad de viviendas en España. Entre las novedades más relevantes de la ley, se encuentran las siguientes:
- Honorarios de agencia: en los contratos de arrendamiento de vivienda serán pagados por el propietario.
- Duración de los contratos de arrendamiento: la duración mínima de los contratos será de cinco años, salvo que el propietario sea una persona jurídica, que será de siete años.
- Fianzas: en los contratos de arrendamiento de viviendas no podrán ser superior a dos meses de renta.
- Garantías adicionales: no se podrán exigir garantías adicionales a los arrendatarios, salvo que se trate de contratos de larga duración.
- Actualización de rentas: En los contratos de arrendamiento de vivienda, se realizará anualmente, de acuerdo con un índice de precios que establecerá el Gobierno.
La Ley de Vivienda es una normativa compleja y su aplicación puede variar en función de la situación concreta de cada caso. Por ello, se recomienda obtener asesoramiento legal para su correcta aplicación.
Fianzas en contratos de arrendamiento
Otro de los gastos más significativos, además de los honorarios de la inmobiliaria, es el tema de la fianza en caso de arrendamiento.
En un contrato de arrendamiento, la fianza es un depósito de dinero que el inquilino debe realizar al inicio del contrato y que se utiliza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Es importante tener en cuenta que la fianza no puede ser utilizada por el propietario como pago de la renta o para cualquier otra finalidad, salvo que se haya declarado el incumplimiento del contrato por parte del inquilino.
En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda no podrá ser superior a dos mensualidades de renta, salvo que se trate de contratos de larga duración. La fianza se debe depositar en una cuenta bancaria de un organismo público de la Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Y debe ser devuelta al inquilino al final del contrato, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas en el mismo.