Todo propietario tiene derecho a obtener la delimitación exacta de su propiedad, determinando la línea perimetral de cada uno de las parcelas colindantes, mediante la acción de deslinde. (artículo 384 del Código Civil). Hay dos condiciones previas que se deben cumplir:
1- Que las fincas deben ser colindantes. No lo son si existen elementos separadores como paredes, muros y otras instalaciones de cierre, sin perjuicio de que si se pretende que el juez declare que hay parte de la finca invadida, se tenga que ejercitar otro tipo de acción como la acción reivindicatoria o la declarativa de dominio.
2- Que exista confusión de linderos. Hay que tener en cuenta que la fijación de un lindero delimitador de la superficie de las fincas, no puede establecerse por el mero hecho de los actos de cultivo y labranza realizados unilateralmente por una de las partes.
¿Cómo debemos actuar si se dan estas condiciones?
Lo primero que aconsejo es utilizar la vía amistosa y razonar con el vecino para que se retire de nuestra finca o en su caso intentar nombrar un perito de mutuo acuerdo que mida las dos fincas, y fije por dónde va la linde. En caso de llegar a un acuerdo, éste debe quedar por escrito, junto con el informe pericial.
Si no funciona esto, el siguiente paso sería enviarle un burofax reclamándole que se salga de nuestra finca, indicándole que de no hacerlo se le llevará al Juzgado para obligarle a deslindar.
Si no atiende nuestra petición, habrá que contratar a un perito que mida las fincas y realice el informe de deslinde. Se puede plantear un acto de conciliación previa ante el Juez.
Y en última instancia habría que acudir al Juzgado para que sea el Juez quien finalmente indique por dónde debe ir la linde.
Conclusión
Si no quieres equivocarte durante el proceso, y necesitas una ampliación de cabida de tu parcela, o fijar los lindes reales de tu parcela, contacta conmigo para evitarte futuros problemas…
Y si te ha gustado el artículo, no olvides compartirlo con todos tus contactos.