El Código Civil solo especifica plazos para reclamar bienes inmuebles. Para el resto de bienes, hay que acudir a las reiteradas sentencias que han sentado jurisprudencia.

¿Qué sucede si queremos reclamar la herencia varios años después?

Esto puede ocurrir cuando una persona solicita que se le declare heredera y reclama los bienes que le corresponden después de que hayan sido repartidos a otros. Se puede dar en herencias sin testamento y con familiares que viven en otros países. Se deben tener en cuenta cuáles son los plazos para reclamar la herencia.

¿Quién puede reclamar una herencia? En España, únicamente quien tenga derecho a ella como heredero. Cuando no hay testamento, el orden de prelación de los herederos es el siguiente, según el artículo 807 del Código Civil:

1º Los hijos y descendientes.

2º Los ascendientes directos vivos.

3º La viuda o el viudo.

4º Los hermanos e hijos de los hermanos.

5º El resto de parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad.

6º El Estado.

¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia?

El Código Civil no es claro. En su artículo 1963 fija un plazo de 30 años para ejercer acciones reales sobre bienes inmuebles. Respecto al resto de los bienes, han sido sucesivas sentencias las que han fijado jurisprudencia.

Si el contenido de la herencia está compuesto por bienes muebles, y quien los posee lo hace de forma pública, pacífica y no interrumpida, solo tendremos un plazo de 6 años. El plazo asciende a 30 años en el caso de reclamar bienes inmuebles. Transcurridos estos márgenes de tiempo, prescribe el derecho de sucesión y los bienes pasan a ser propiedad de quien los tenga en su poder.

Estos plazos se refieren a reclamaciones dirigidas contra terceras personas que tienen los bienes que le corresponden a los herederos, pero no son herederos. Si queremos reclamar como herederos nuestra parte de la herencia o legítima a otros herederos, la acción de reclamación no prescribe.

¿Cambia el plazo si hay o no testamento?

No, en ambos casos se aplican los mismos márgenes temporales. No obstante, si no existe testamento, el proceso para heredar los bienes será más complejo, ya que tendremos que acudir al notario para pedir la declaración de herederos…

Conclusión

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