Un fallo del Tribunal Supremo señala que los dueños de las viviendas deberán vivir o haber vivido al menos tres años en ella, para poder beneficiarse de la exención de tributar la ganancia patrimonial con la venta.
Cualquier persona que adquiera una vivienda en nuda propiedad, ya no podrá beneficiarse de deducciones en el IRPF cuando la venda, si no ha vivido al menos tres años en ella como propietario del pleno dominio. Para entenderlo, hay que comprender el concepto de nuda propiedad. Cuando alguien compra la nuda propiedad de una vivienda, está comprando el derecho de titularidad sobre la misma, pero no puede hacer uso y disfrute de la misma.
Así la plena propiedad se divide en dos conceptos: el usufructo y la nuda propiedad.
¿Qué beneficios tiene la adquisición de una nuda propiedad?
La nuda propiedad permite a las personas mayores de 65 años que tienen una vivienda en plena propiedad vender precisamente la nuda propiedad de esa vivienda para obtener liquidez, pero sin tener que salir de ella, es decir, podrán vivir en ella hasta su fallecimiento.
¿Qué cambia en la deducción del IRPF la nuda propiedad?
Los ciudanos están exentos de tributar la ganancia patrimonial de la venta de una vivienda habitual en el IRPF. No obstante, ahora, en el caso de que sólo se haya adquirido la nuda propiedad de esa vivienda y pese a que el usufructuario ya haya fallecido, el Supremo ha dictaminado que para poder deducirse el IRPF, el propietario debe haber sido propietario del pleno derecho durante al menos tres años de esa vivienda, además de ser su vivienda habitual todo ese tiempo.
Conclusión
Lo mejor para saber todo sobre los impuestos inmobiliarios, es que contactes con un profesional especialista en Derecho inmobiliario. Puedes consultarme, Abert es la solución cerca de ti. Te asesoraré durante todo el proceso, independientemente de la operación de que se trate, compraventa de inmuebles, herencia, usufructo, etc… No olvides compartirlo con todos tus contactos.