Como ya os he comentado en otras ocasiones, el reparto de una herencia puede suponer un quebradero de cabeza, sobre todo si los herederos no se ponen de acuerdo. Desde julio de 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, acudir a un profesional facilita las gestiones para solventar determinadas situaciones que antes era necesario resolver por vía judicial.
Hay dos casos en los que resulta interesante este tipo de solución:
1- Cuando uno de los herederos no acepta ni renuncia a la herencia.
2- Cuando uno de los herederos obstaculiza el reparto de la herencia a pesar de haberla aceptado previamente.
En el primer caso, es el testamento el documento válido por el que se nombra a los herederos. Los futuros herederos deberán aceptar o renunciar a la herencia antes de proceder al reparto, aunque en ocasiones alguno de ellos emplee una actitud pasiva negándose a acudir a la notaría o indicar su voluntad, dificultando de ese modo el hipotético reparto. En este caso la Ley de Jurisdicción Voluntaria, mediante la modificación del art. 1005 del Código Civil establece que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia, podrá acudir al notario para que éste comunique al otro heredero que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. En caso de no acudir en este plazo, la herencia se dará por aceptada.
En el segundo de los supuestos, desde la citada reforma, no es necesario acudir a la vía judicial para conseguir el reparto cuando los herederos que quieran realizar la partición les corresponda más del 50% de la herencia, ya que en esta ocasión, pueden acudir al notario y desbloquearlo, solicitándole el nombramiento de una persona que se encargará de realizar la partición. El notario nombrará un contador-partidor que realizará la partición, que podrá ser aprobada por todos los herederos, pero si no la confirman todos, será necesaria la aprobación del notario. También puede realizarse este procedimiento ante el Secretario Judicial.
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