Si uno de los cónyuges fallece, la situación del otro varía respecto de la herencia en función de que haya o no formalizado un testamento.
En otro artículo anterior ya os hablé de ¿Cómo se reparte la herencia entre el cónyuge viudo y los hijos del fallecid@? Pero ¿qué ocurre en caso de divorcio?
- Si no se ha hecho testamento: el superviviente no será heredero forzoso y no concurrirá a la herencia, que se adjudicará a los herederos, según determine la ley y por orden de parentesco.
- Si se realizó testamento durante el primer matrimonio: lo previsible es que cada uno designara al cónyuge como heredero y tras el divorcio, no se modificara ese testamento. Pueden surgir dudas en la interpretación de la cláusula testamentaria establecida a favor del excónyuge.
Para evitar problemas, os recomiendo hacer el testamento o modificar el existente tras un divorcio. Pueden darse situaciones muy difíciles y desagradables, como que un notario pueda exigir la renuncia expresa del excónyuge, designado como heredero, la cual puede ser causa de conflictos si concurre a la herencia con los ascendientes de su difunto esposo. En el caso de que la pareja rota tenga hijos, lo habitual será instruirlos a ellos como herederos únicos.
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