Los intereses de demora se llaman también intereses moratorios. Son la indemnización que paga el deudor al acreedor por impagar una deuda. Es decir por ser moroso.
Requisitos para el devengo de intereses de demora:
- Que la deuda haya vencido
- Que la deuda sea dineraria
- Que se haya pactado expresamente el pago de intereses, en caso de incumplimiento
- Que no exista pacto contrario al pago de intereses en el supuesto de impago
¿Cuándo comienza el devengo de intereses de demora?
- Contratos entre particulares: el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente la obligación de entregar una cosa. Pero si el contrato estipula que la reclamación judicial o extrajudicial no es necesaria, comienza automáticamente desde el momento del incumplimiento (artículo 1100 del Código Civil).
- Contratos mercantiles u operaciones comerciales: el devengo de intereses comenzará automáticamente haya vencido el plazo para el pago. En este caso viene establecida en la ley 3/2004 de 29 de diciembre.
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