Ante las complicaciones que puede suponer heredar una vivienda, te puedes plantear hacer en vida el trámite de ponerla a nombre de tus hij@s, de manera que quede todo arreglado. Existe una preocupación social respecto a este tema. Muchos notarios afirman que los propietarios de inmuebles están realizando este trámite en vida pensando en el futuro, y ahorrar problemas futuros a sus hij@s.

Existen varias posibilidades para hacerlo en vida, la primera de ellas, la donación. En la Com. Valenciana donaciones de inmuebles hasta 100.000 € tiene por regla general la exención del impuesto de donaciones.

Otra opción, es vender el piso a tu hij@. No está exenta de impuestos, y además tienes que probar que te lo ha pagado realmente, ya que Hacienda podría interpretar que es una donación. Con esta opción: dejarías de ser propietari@ y podrían por tanto echarte del piso.

Por ello la solución más fácil y económica para poner el piso a nombre de tus hij@s es que en el momento de comprar el piso, tu compres el usufructo y tu hij@ compre la llamada nuda propiedad. De esta forma te garantizas el uso o disfrute de la vivienda, y tu hij@ el que serán propietarios del piso tras el fallecimiento de los padres. Es necesario que padres e hij@s paguen al vendedor el precio del derecho que cada uno va adquirir, y en caso de querer venderlo deberán estar también de acuerdo ambas partes.

Siempre se puede optar por la solución tradicional: la herencia, donde los padres sigan siendo los propietarios, que puedan vender el piso cuando quieran y que, si no lo hacen, lo hereden sus hijos cuando fallezcan.

Si tienes alguna duda sobre estas cuestiones, seguro que puedo resolvértelas. Reserva una cita conmigo, y no olvides compartir esta publicación con todos tus contactos.

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