Os informo de una curiosidad legal, que no tiene que ver con mi mundo de asesoramiento inmobiliario, pero considero muy interesante:
Muchos de los que hicimos la «mili» en la década de los 80, 90, lo vieron como una obligación que interrumpía nuestra actividad formativa o profesional. Pero transcurridos años después, podríamos beneficiarnos con la obtención de una jubilación anticipada.
Tanto los que realizamos el servicio militar obligatorio, como la prestación social sustitutoria (objetores de conciencia) podrían aprovechar parte de este período «utilizado» para acceder a dos modalidades de jubilación anticipada: la voluntaria y la que deriva de un cese involuntario en el trabajo.
La Seguridad Social admite que el trabajador tiene derecho a contabilizar un año de «mili» o de «la prestación social sustitutoria», de cara al cómputo global de los años cotizados para alcanzar el período de cotización necesario para acceder a la modalidad de jubilación anticipada correspondiente. El uso de este año es únicamente para aumentar el cómputo global.
Es importante recalcar que este criterio se aplica sólo a las jubilaciones anticipadas. No es aplicable por tanto a la jubilación ordinaria. Hubo una propuesta política en el Parlamento que quería adaptarla también a la jubilación ordinaria, pero ha quedado en el olvido desde el año 2011. Esta propuesta no ha sido recogida por ninguno de los posteriores Gobiernos, independientemente de su color político. Por lo que de momento aún nos toca esperar…
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