Una vivienda que no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, no puede ser vendida o legada en testamento a un heredero. Debe realizarse mediante documento notarial. Asimismo, el realizar obras o reformas que no estén inscritas, no existen ante los organismos y por ello no pueden ser tasadas, ni vendidas oficialmente bajo ningún concepto.
El trámite que otorga identidad a una obra ejecutada es la legalización de la vivienda. Mediante la legalización, se reconoce oficialmente que existe una determinada edificación que hasta ese momento no era legal.
Si una vivienda unifamiliar fue construida sin licencia pero respeta las normas establecidas en el plan general de ordenación urbana, en lo que se refiere a uso del suelo, medidas, tipo de edificación y todo lo que establezcan las leyes municipales, puede ser legalizada sin problemas siguiendo el protocolo exigido para este trámite.
Debemos de tener en cuenta todos los aspectos relativos a la conservación, restauración o mantenimiento de cualquier inmueble fuera de ordenación. En estos casos. no se puede aumentar su área o volumen, ni realizar ningún tipo de reforma que revalorice o cambie la construcción de su estado original.
Para legalizar una vivienda es necesario presentar una serie de documentación en el ayuntamiento donde se encuentra ubicada el inmueble como comprobante de que existe y cumple con las normativas municipales. Esta recopilación de documentos forman el expediente de legalización de edificaciones.
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