La ocupación no consentida ni tolerada, no es un título de acceso a la posesión de una vivienda, ni encuentra amparo alguno en Derecho. Se da cuando entran ilegalmente en una vivienda, local o finca sin contrato ni título. Aquí te explico que puedes hacer en caso de una ocupación ilegal de tu casa. Es uno de los problemas que más ha crecido en estos últimos años, y saber qué hacer es fundamental. Así que ¡sigue leyendo!
Consejos
1.- Solicitud de recuperación
Lo primero que debemos hacer, es poner una denuncia en la Policía lo más rápido posible. Si pruebas que llevan menos de 48 horas en tu inmueble, la policía puede desalojarlos sin orden judicial, siempre que logren entrar en la vivienda. Si ya han pasado las 48 horas y han cambiado la cerradura, se necesita una orden judicial. Debes interponer una demanda, que se puede hacer a través de dos vías legales:
- Vía civil: demanda por desahucio. Mediante demanda de juicio verbal en el Juzgado Decano de Primera Instancia que te corresponda, en función de la ubicación de la propiedad ocupada. En ella deberás solicitar la recuperación inmediata, aportando las escrituras o títulos que te acrediten como propietario legítimo.
- Vía penal: usurpación de bienes inmuebles. Dirigida contra personas concretas, lo que dará lugar a una investigación. Este proceso se alarga y complica.
¿Y si es mi vivienda habitual la que se ocupa? Si han pasado las 48 horas sin denuncia, también tendrás que interponer demanda civil de desahucio, ya que no se trata de un delito de usurpación, sino de un delito de allanamiento de morada, con penas de hasta 2 años de prisión. Por eso los okupas suelen asegurarse de que no se trate de la vivienda habitual.
2.- Identificación de okupas
Como regla general, cuando se presenta una demanda de juicio verbal, se debe identificar la persona contra quien se presenta. Puede dirigirse de forma genérica contra los ocupantes desconocidos, sin perjuicio de notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrara en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. Debes utilizar todas las tácticas posibles para identificar a los okupas. La policía también lo hará, pero dentro de la vivienda no están obligados a identificarse, por lo que tendrán que esperar a que salgan a la calle. En caso contrario, sólo estarán obligados a identificarse tras recibir la orden correspondiente del juzgado.
3.- Auto judicial no recurrible
Admitida la demanda, se procede a notificar la misma a los okupas, y se les da un plazo de 5 días para aportar algún título que legitime su estancia en la vivienda. En caso de no presentarse, se ordenará la entrega del inmueble y dictará la fecha en la que se realizará el desalojo. No será recurrible y se ejecutará directamente.
4.- Intervención de los servicios sociales
Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social. La intervención de los servicios sociales se hará a fin de dar la respuesta adecuada más inmediata posible a aquellos casos en que se detecten situaciones de vulnerabilidad. Se les preguntará si quieren que se dé conocimiento a los servicios sociales para que en el plazo de siete días, puedan aportar las medidas de protección que en su caso procedan.
5.- Sentencia y desalojo
Si la sentencia fuese estimatoria, y no se hubiese ejecutado antes el desalojo cautelar, el propietario podrá instar su ejecución de inmediato, sin esperar el plazo de 20 días que para otros casos prevé la ley (art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En conclusión:
Por desgracia es un tema de actualidad, y saber cómo actuar en un caso así es clave.
- Lo primero es interponer la denuncia en la Policía, además de presentar una demanda en la vía civil. Podrá ir dirigida contra los desconocidos ocupantes, y ya el juzgado se encargará de notificársela a los okupas que estén dentro del inmueble, personalmente.
- El juez les concederá 5 días para aportar un título legítimo que justifique la ocupación, y si no lo aportan, dictará un auto no recurrible. En él se ordenará el desalojo de los okupas.
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