El usufructo es un derecho real que permite usar y disfrutar un bien ajeno (como una vivienda), sin ser propietario. Es común en herencias o donaciones, pero sus condiciones varían según sea vitalicio (dura hasta el fallecimiento del usufructuario) o temporal (con plazo prefijado).
En Abert Consultoría Inmobiliaria, cuentas con un especialista en derecho inmobiliario en Alcoy y comarca, te explicamo:
- ✅ Definiciones y diferencias clave
- ✅ Derechos y obligaciones de usufructuario y nudo propietario
- ✅ Consecuencias fiscales (IRPF, Impuesto de Sucesiones, Plusvalía)
- ✅ ¿Cuándo conviene cada uno?
1. ¿Qué es el usufructo?
- Usufructuario: Puede usar el bien (vivir en él, alquilarlo) y percibir sus frutos (rentas), pero no puede venderlo (no es dueño).
- Nudo propietario: Es el dueño legal, pero no puede usar el bien hasta que termine el usufructo.

2. Diferencias entre usufructo vitalicio y temporal
Aspecto | Usufructo Vitalicio | Usufructo Temporal |
---|---|---|
Duración | Hasta el fallecimiento del usufructuario. | Plazo fijo (ej. 10, 20 años). |
Valor económico | Disminuye con la edad del usufructuario (tablas fiscales). | Valor estable durante el plazo. |
Finalización | Muerte del usufructuario. | Cumplimiento del plazo pactado. |
Uso común | Herencias (viudedad), protección de cónyuges. | Inversiones, planes de pensiones, negocios. |
3. Consecuencias fiscales
A) Para el usufructuario
- IRPF: Si alquila la vivienda, debe declarar las rentas como ingreso.
- Impuesto de Sucesiones (si lo hereda): En Comunidad Valenciana, varía según parentesco y valor del usufructo.
B) Para el nudo propietario
- Plusvalía municipal: Al extinguirse el usufructo (vitalicio o temporal), puede generarse este impuesto.
- Donaciones: Si el usufructo se constituye en vida, puede tributar como donación.
4. ¿Cuál elegir?
- 🔹 Usufructo vitalicio: Ideal para proteger a un cónyuge en herencias. Ejemplo: Un viudo/a que conserva el derecho a vivir en la casa familiar.*
- 🔹 Usufructo temporal: Útil para inversores o acuerdos comerciales. Ejemplo: Un empresario que cede el usufructo de un local 15 años a cambio de un importe o una renta.*
5. ¿Cómo se calcula el valor del usufructo?
Hacienda aplica fórmulas basadas en:
- Vitalicio: Al número
89 se le resta la edad del usufructuario
= % del valor total del bien.
Ejemplo: Si tiene 70 años: 89 – 70 = 19% (usufructo) → El nudo propietario posee el 81%. - Temporal: 2% del valor total por cada año (hasta máximo 70%).
📌 Conclusión
El usufructo es una herramienta flexible, pero requiere planificación para evitar sorpresas fiscales. En Abert Consultoría Inmobiliaria, asesoramos a familias y profesionales en Alcoy y comarca para tomar la mejor decisión.
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