Se puede disponer en tu testamento que los cónyuges se leguen el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, con la obligación de mantenerlos en buen estado. El error más común cuando vamos a hacer testamento es pensar que tenemos libertad absoluta para repartir nuestros bienes. Existen unos herederos forzosos con derechos sucesorios de al menos dos tercios del capital relicto.
Por tanto, es imposible legar mediante testamento todos tus bienes a tu pareja. Puedes utilizarlos, pero eso sí no podrás venderlos, pues como he apuntado, pertenecen a los herederos forzosos.
También se puede utilizar la «Cautela Socini» que establece que si alguno de los herederos impugna el testamento o pidiese su legítima, automáticamente su parte de la herencia quedará reducida a la legítima estricta, acreciendo su parte al resto de herederos que estuviesen conformes con el testador.
Si el marido o la mujer fallecen sin otorgar testamento, se aplicará el orden sucesorio establecido en nuestro Código Civil. Los herederos serían los hijos por igual, reservándole al cónyuge superviviente únicamente lo que legalmente se llama «cuota viudal».
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