Las herencias y los divorcios son las principales causas de constitución de un usufructo. En otros artículos ya he explicado quién es el que disfruta del usufructo, pero, ¿Qué ocurre con la vivienda cuando tiene un usufructo? ¿Se puede vender? La respuesta es Si, y existen tres formas de hacerlo:

Vender el pleno dominio de mutuo acuerdo:

Cuando se adquiere una vivienda, lo que se compra es el pleno dominio. Este, sin embargo se divide en dos partes, la nuda propiedad y el usufructo. Cuando el nudo propietario y usufructuario son distintas personas, ambos pueden llegar a un acuerdo y vender a un tercero.

Vender la nuda propiedad y mantener el usufructo:

Si el usufructuario se niega a vender su parte, pues por ejemplo se trata de una persona mayor que desea seguir viviendo en la misma casa, se puede vender la nuda propiedad y conservar el usufructo. En este caso, se trasmite la nuda propiedad a un tercero, pero el usufructuario continuaría viviendo en la casa hasta que venza su derecho al uso, que en la mayoría de los casos es vitalicio.

Vender el usufructo al nudo propietario:

La tercera opción consiste en vender el derecho de uso al nudo propietario. Este último se convertirá en dueño de pleno dominio.

No obstante, si existen hijos menores de edad, ninguna de las partes podrá transmitir el usufructo o la nuda propiedad sin previa autorización de un Juez. Sea cual sea tu situación.

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