Se puede constituir un usufructo sobre inmuebles que estén alquilados. Sin embargo, hay aspectos a considerar tanto desde la perspectiva del propietario (nudo propietario) como del usufructuario.
1. Conceptos Clave: Propiedad y Usufructo
- Propietario o Nudo Propietario: La persona que posee el título de propiedad del inmueble.
- Usufructuario: La persona que tiene el derecho de uso y disfrute del inmueble, incluyendo la posibilidad de recibir las rentas derivadas del alquiler.
2. Constitución del Usufructo
Formalización:
- Escritura Pública: La constitución del usufructo debe formalizarse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Esto proporciona seguridad jurídica a las partes involucradas.
- Duración: El usufructo puede constituirse de manera vitalicia (dura mientras viva el usufructuario), o por un plazo determinado.
3. Derechos y Obligaciones del Usufructuario
Derechos:
- Uso y Disfrute: El usufructuario tiene derecho a usar y disfrutar del inmueble. En el caso de un inmueble alquilado, esto incluye el derecho a percibir las rentas del alquiler.
- Gestión de Arrendamientos: El usufructuario puede gestionar los contratos de alquiler existentes y celebrar nuevos contratos de arrendamiento durante el periodo del usufructo.
Obligaciones:
- Conservación del Inmueble: El usufructuario está obligado a conservar el inmueble y realizar las reparaciones necesarias para su mantenimiento.
- Pago de Cargas y Gastos: El usufructuario debe asumir ciertos gastos y cargas del inmueble, como los gastos de comunidad y los impuestos relacionados con el uso del inmueble (por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI).
4. Relación con los Arrendatarios
Contratos Existentes:
- Continuidad de Contratos: Los contratos de arrendamiento existentes continúan vigentes y el usufructuario debe respetarlos. Los arrendatarios deben seguir pagando la renta al usufructuario, que asume el rol de casero.
Nuevos Contratos:
- Celebración de Nuevos Contratos: El usufructuario puede celebrar nuevos contratos de arrendamiento durante la vigencia del usufructo. Estos contratos estarán sujetos a las mismas normativas que cualquier otro arrendamiento.
5. Finalización del Usufructo
Causas:
- Vencimiento del Plazo: El usufructo puede finalizar por el vencimiento del plazo establecido en su escritura de constitución.
- Muerte del Usufructuario: En el caso de un usufructo vitalicio, éste termina con la muerte del usufructuario.
- Renuncia o Extinción: El usufructo también puede extinguirse por renuncia del usufructuario, por la consolidación de la propiedad (cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad), o por la destrucción del inmueble.
Efectos:
- Restitución del Inmueble: Al finalizar el usufructo, el usufructuario debe devolver el inmueble al nudo propietario en el estado en que se encontraba, salvo el deterioro natural por el uso adecuado.
- Contratos de Arrendamiento: Los contratos de arrendamiento celebrados por el usufructuario pueden continuar vigentes, y el nudo propietario asumirá la posición de arrendador.
Conclusión
Sí, puedes dejar en usufructo un alquiler inmobiliario. Al hacerlo, el usufructuario tendrá el derecho de uso y disfrute del inmueble y podrá recibir las rentas de los arrendamientos. Es importante formalizar el usufructo mediante escritura pública y entender las obligaciones y derechos de las partes involucradas. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento específico, es recomendable consultar a un especialista en derecho inmobiliario. Abert, es la solución cerca de ti…