Las herencias se clasifican principalmente en tres categorías según el tipo de bienes y derechos que se transmiten:

  1. Herencia testamentaria: Este tipo de herencia se produce cuando el fallecido deja un testamento válido que especifique cómo deben distribuirse sus bienes y derechos después de su muerte. En el testamento, el fallecido también puede designar beneficiarios específicos (llamados legatarios). La herencia testamentaria se distribuirá de acuerdo con las disposiciones establecidas en el testamento y siguiendo las reglas de sucesión establecidas por la ley en caso de que existan disposiciones incompletas o contradictorias.
  2. Herencia intestada o ab intestato: Este tipo de herencia se produce cuando el fallecido no deja un testamento válido. En este caso, la distribución de la herencia se realiza de acuerdo con las reglas establecidas por la ley de sucesiones intestadas, que determina el orden de sucesión y los beneficiarios en función de su relación de parentesco con el fallecido. Estas reglas varían según la legislación aplicable en cada comunidad autónoma de España.
  3. Herencia mixta: Este tipo de herencia se produce cuando el fallecido deja un testamento válido pero no cubre todos los bienes y derechos que poseía. En este caso, los bienes y derechos no cubiertos por el testamento se distribuyen de acuerdo con las reglas de sucesión intestada. La parte de la herencia que está cubierta por el testamento se distribuirá de acuerdo con las disposiciones establecidas en el mismo.

¿Quién puede realizar una apertura de herencia?

La apertura de una herencia puede ser realizada por varias personas, dependiendo de las circunstancias y del proceso legal requerido:

  1. Herederos: Los herederos son las personas que tienen derecho a recibir los bienes y derechos del fallecido según la ley de sucesiones. Los herederos pueden realizar la apertura de la herencia si están dispuestos a aceptarla y a asumir la responsabilidad de la misma.
  2. Legatarios: Los legatarios son las personas designadas en el testamento del fallecido para recibir bienes o derechos específicos (llamados legados). Los legatarios también pueden participar en la apertura de la herencia si están designados en el testamento y desean reclamar sus legados.
  3. Albaceas: El albacea es la persona designada en el testamento para administrar y ejecutar las disposiciones testamentarias del fallecido. El albacea tiene la responsabilidad de aperturar la herencia, recopilar los bienes y derechos del fallecido, pagar las deudas y distribuir la herencia entre los herederos y legatarios de acuerdo con las disposiciones del testamento y la ley aplicable.
  4. Notarios: Los notarios en España también pueden participar en el proceso de apertura de la herencia, especialmente en casos donde se requiere la formalización de documentos legales relacionados con la herencia, como actas de declaración de herederos, actas de aceptación y adjudicación de herencia, entre otros.
  5. Abogados: En algunos casos, los abogados pueden ser contratados por los herederos, legatarios o albaceas para asesorar y representar en el proceso de apertura de la herencia, especialmente en situaciones complejas o disputadas.

Conclusión

Es importante destacar que la apertura de una herencia puede requerir la participación de múltiples partes interesadas, incluyendo a los herederos, legatarios, albaceas, notarios y abogados, según las circunstancias específicas de cada caso y los requisitos legales aplicables. Abert, es la solución cerca de ti. No dudes en consultarme.

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