Uno de los puntos más controvertidos de la nueva Ley de Vivienda aprobada en mayo de 2023, ha sido la modificación del artículo 20 de la LAU, donde los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización de contratos no se pueden repercutir a los arrendatarios quedando éstos por tanto exentos de dicho pago.
Sin embargo, según la Agencia Negociadora de Alquiler (ANA),se podrá cobrar al inquilino, siempre que la inmobiliaria les ofrezca servicios adicionales que realmente les beneficien, como por ejemplo, servicios de limpieza de las viviendas a la finalización de los arrendamientos, servicios de reparaciones, asesoría legal, u otros servicios donde se pueda acreditar que tienen un beneficio directo para los inquilinos.
De igual forma, existen supuestos excepcionales como es el caso de los alquileres turísticos vacacionales.
También quedan al margen de esta normativa, el alquiler de locales de negocio, oficinas o despachos, para usos distintos a los de vivienda habitual.
Respecto a los arrendamientos de viviendas por temporada, tampoco se aplica el artículo 20 de la LAU ya que éste solo se aplica a aquellos contratos que cuenten con carácter de permanencia. Ni tampoco a las viviendas suntuarias, que son aquellas cuya superficie excede de 300 metros cuadrados construidos o cuya renta supere 5.5 veces el salario mínimo interprofesional, si las partes lo acuerdan.
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