La nueva ley de 2021 protege a los animales y los considera seres vivos de especial sensibilidad. Una de las preguntas más frecuentes en el momento de redactar una herencia, es qué hacer con las macotas, perros, gatos, pájaros, o cualquier otro animal del que legalmente somos dueños. Puede ser legado a un heredero, aunque el ordenamiento jurídico en España no permite dejarlo en herencia.
Este legado sólo contemplará qué heredero debe hacerse cargo de la mascota en el momento del fallecimiento de su dueño, aunque esto no obliga a nada que no desee hacer, es más, podría aceptar este legado y posteriormente deshacerse del perro o del gato entregándolo en adopción o vendiéndolo.
Si ninguno de los herederos se hace cargo, se buscará una nueva familia para la mascota. Se puede constituir una fundación para que el dinero se utilice en el cuidado de la mascota, aunque no puede afectar a la legítima, ni que los herederos se vean perjudicados. E incluso se puede ir más allá y condicionar que un heredero reciba su legado solo si acepta cuidar del animal hasta que este fallezca, aunque no suele ser lo más habitual.
Si los familiares no se quieren ocupar del animal antes de adjudicar la herencia, es la Administración la que se hace cargo, al menos, hasta que se descubra si hay un responsable de su cuidado por encargo del fallecido. En todo caso, hay formas de dejar la responsabilidad del cuidado de un animal a las personas oportunas que quieran hacerse cargo, hacerlo mediante legado o que sea la administración quien se ocupe.