El 11 de Julio de 2021 entraba en vigor la nueva ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que incluía nuevos supuestos y modificaciones en relación con los límites de pagos en efectivo.
La cuantía máxima para pagar un producto o servicio en metálico es de 1000€ en caso de que una de las partes actúe como profesional. En caso de sobrepasarse esta cantidad, deberá realizarse mediante otras formas de pago rastreables como transferencias o tarjetas bancarias.
En cuanto a transacciones entre particulares, el límite actual se establece en 2500€ por operación. Incumplir cualquiera de estas limitaciones, puede suponer una sanción administrativa, tanto para la persona que abona el pago como para el que la recibe.
La sanción supondrá un 25% de la cuantía total de la operación en efectivo, y podrá reducirse en un 50% si la multa se presenta de forma voluntaria y sin alegaciones.