Plazos y documentos esenciales para la aceptación de una herencia inmobiliaria

Tabla de contenido

Aceptar una herencia implica una serie de trámites legales y administrativos que deben cumplirse en los plazos establecidos para evitar sanciones o problemas legales. Conocer los tiempos y la documentación necesaria es clave para agilizar el proceso.

Plazos para la aceptación de una herencia

  1. Plazo para decidir la aceptación o renuncia:
    • El heredero tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante para aceptar o renunciar a la herencia.
    • Este plazo puede ampliarse, solicitando una prórroga a la Administración, por otros seis meses.
  2. Plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
    • Debe abonarse el impuesto en un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento.
    • Es posible solicitar una prórroga de otros seis meses.
  3. Inscripción en el Registro de la Propiedad:
    • Una vez aceptada la herencia, no existe un plazo límite legal para inscribir el inmueble a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, pero hacerlo es recomendable para evitar futuros inconvenientes.

Documentos esenciales para la aceptación de la herencia

  1. Certificado de defunción: Se obtiene en el Registro Civil y acredita el fallecimiento del titular.
  2. Certificado de últimas voluntades: Permite conocer si el fallecido dejó testamento.
  3. Testamento o declaración de herederos: Si hay testamento, se debe obtener copia autorizada; si no, se debe solicitar un acta de declaración de herederos ante un notario.
  4. Inventario de bienes y deudas: Relación de activos y pasivos del causante.
  5. Escritura de aceptación de herencia: En el caso de existir inmuebles o derechos reales dentro de la herencia, se necesitará formalizar una escritura notarial en el que los herederos aceptan formalmente esa herencia.
  6. Justificante de pago del Impuesto de Sucesiones: Obligatorio para inscribir la propiedad a nombre de los herederos.
  7. Cambio de titularidad en el Catastro y Registro de la Propiedad: Paso final para formalizar la posesión legal del inmueble.

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