No hay una edad mínima específica para heredar. Los menores de edad pueden ser herederos, pero hay algunas consideraciones y procedimientos adicionales para gestionar la herencia en su nombre.

Representación Legal:

Los menores de edad (menores de 18 años) no pueden gestionar por sí mismos los bienes heredados. Necesitan ser representados por sus padres o tutores legales. En caso de que no haya padres o éstos no puedan asumir la responsabilidad, un juez nombrará un tutor legal.


Aceptación de la Herencia:

La aceptación de la herencia en nombre de un menor debe hacerse siempre a beneficio de inventario. Esto significa que el menor solo responderá de las deudas de la herencia con los bienes heredados y no con su propio patrimonio.


Procedimiento de Herencia para Menores de Edad

Nombramiento de Representantes:

Los padres ejercen la patria potestad y son los representantes legales naturales de sus hijos menores. En ausencia de los padres o si estos están incapacitados, un juez nombrará un tutor.

Inventario y Valoración de la Herencia:

Se debe realizar un inventario y valoración de todos los bienes y deudas del fallecido. Esto es crucial para asegurar que la herencia aceptada no comprometa el patrimonio del menor.

Aceptación a Beneficio de Inventario:

La aceptación a beneficio de inventario debe formalizarse ante notario, indicando expresamente que se hace en representación del menor. Esto protege al menor de deudas heredadas que superen el valor de los bienes heredados.

Gestión y Administración de Bienes:

Los padres o tutores administrarán los bienes heredados en nombre del menor hasta que este alcance la mayoría de edad. Durante este periodo, cualquier acción que implique una disposición importante de los bienes como vender una propiedad, necesitará una autorización judicial, incluso si los padres están representando al menor. Esta medida está diseñada para proteger los intereses del menor.


Conclusión

En resumen, los menores de edad pueden heredar, pero siempre bajo la representación de sus padres o tutores y con las salvaguardias necesarias para proteger sus intereses. La aceptación de la herencia en nombre de un menor debe hacerse siempre a beneficio de inventario, y en ciertos casos, es necesario obtener autorizaciones judiciales para la gestión y disposición de esos bienes heredados.

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