El reparto de la herencia entre los herederos legítimos, incluyendo el cónyuge viudo, está regulado por el Código Civil y varía dependiendo de diversos factores como la existencia o no de hijos, nietos, o padres del causante.

En términos generales, el cónyuge viudo no separado judicialmente, tiene derecho a una parte de la herencia, aunque la cuantía puede ser variable (cuota vidual), según las circunstancias. Es decir, tiene derecho a disfrutar de una parte de la herencia en usufructo mientras viva, pero no será el propietario de esa parte.

Si el viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes: tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora

Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

¿Y si no están casados?

Si una persona fallece sin estar casada, pero tiene una pareja sentimental superviviente, ese cónyuge no será considerado viudo, ya que no estaban casados. En este caso, para la ley, la pareja no casada es un extraño del fallecido, por lo que si no hay un testamento que determine otro reparto de la herencia, la distribución de los bienes se realizará entre los parientes más cercanos según el orden de sucesión establecido por la ley española.

El orden de sucesión puede variar dependiendo de si hay hijos, nietos, padres, u otros parientes vivos. Si no hay familiares vivos, la herencia puede pasar al Estado español.

Conclusión

Es importante destacar que las leyes de herencia son complejas. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento legal específico en cada caso particular para hacer valer plenamente los derechos y las obligaciones de cada herencia. Abert, es la solución cerca de ti, no dudes en consultarme.

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