Esta situación es cada vez más frecuente, con los padres casados por segunda vez. Cuando fallece el cónyuge, el viud@ debe concurrir con los hijos del fallecid@ a la herencia. Las relaciones no suelen ser muy estrechas. Se trata de posesiones que ha disfrutado el viud@ durante la convivencia del fallecid@ y ahora pertenece a los hijos, pero no solo los inmuebles, si no el contenido de los mismos. Lo mejor en este tipo de casos es que acudas a un profesional. Abert es la solución cerca de ti, contacta conmigo.
Partiendo de este supuesto, tendremos que tener en cuenta varios factores, y pedir los distintos certificados, además de saber si se dejó testamento ante notario. Antes de tener todos los documentos, lo mejor es no entrar en discusiones, ya que todo el patrimonio sigue en posesión del cónyuge hasta que no se acepte y reparta la herencia.
El viud@ tendrá derecho al usufructo de la parte de la herencia destinada a mejora si no hubiera testamento, por lo que la herencia se repartiría según la ley.
La herencia se divide en tres tercios:
- Legítima: que es invariable y para los herederos forzosos
- Mejora: para los herederos forzosos o para mejorar solo a uno de ellos
- Libre disposición: donde el testador puede disponer de este tercio como crea conveniente
El cónyuge viud@ tiene potestad de decidir si hace uso de los bienes o exigir que dicho usufructo le sea satisfecho económicamente, correspondiendo a los herederos elegir si se lo abonan con dinero o mediante entrega de bienes.
Se puede utilizar la fórmula de restar a 89 la edad del viudo en el momento del fallecimiento. Y el número que resulte será el % que le corresponde del valor del tercio de mejora. A modo de ejemplo:
- Si el cónyuge tuviera 55 años, y el valor del tercio de mejora fuera de 100.000€, le correspondería 89 – 55 = 34% de 100000. Esto es 34000 € sería el importe del usufructo en este supuesto.