El art. 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula la facultad de resolver el contrato de pleno derecho por impago del alquiler. Para ello, deberemos acudir a la vía judicial.
No se puede echar por la fuerza al ocupante de la vivienda. En caso contrario podría acusarle al propietario por un delito de coacciones.
Por ello es imprescindible incluir siempre una cláusula en el contrato que permita al arrendador hacer uso de la vivienda en determinadas circunstancias, siempre con un preaviso al inquilino.
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