Nuevo revés para la banca, y nueva victoria judicial para los hipotecados que tengan una cláusula suelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas de la hipoteca, incluso aunque el consumidor afectado no hubiera presentado un recurso.
La Corte con sede en Luxemburgo se pronunció sobre el caso de una consumidora española que en 2.009 firmó un préstamo hipotecario con cláusula suelo que fue declarada nula por el tribunal español, y que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013. Esta Corte ordenó la restitución parcial, puesto que así lo dictaba la ley en ese momento en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo Español.
El TJUE ya sentenció en 2016 que todas las cláusulas abusivas debían declararse nulas y restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no sólo desde mayo de 2013 como había fijado el Supremo.
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