A la hora de vender una vivienda, algunos propietarios optan por ocultar sus desperfectos. ¿Se trata de una práctica legal?
Los desperfectos invisibles se denominan «vicios ocultos» y suelen estar relacionados con la cimentación, con el agua o con la instalación eléctrica.
La ley obliga al propietario a dar a conocer los vicios ocultos de una vivienda que quiera vender. Si a pesar de ello, decide no informar, el comprador puede exigirle que responda por ellos, recurriendo a un perito o arquitecto que demuestre que los daños ya existían antes de la compra. El comprador tiene seis meses desde que adquiere la vivienda en caso de segunda mano o dos años en caso de obra nueva para reclamar.
En caso de vicios ocultos, el comprador cuenta con dos opciones:
- Desistir de la compraventa. Además, en el caso de que quede demostrado que se conocía la existencia de los desperfectos, pedirle al vendedor una indemnización por daños y perjuicios.
- Solicitar una rebaja del precio proporcional a los desperfectos que tendrá que reparar.
En cualquier caso, para evitar este tipo de situaciones, a la hora de comprar un inmueble, es importante inspeccionar su estado, así como las posibles cargas que existan sobre éstos.
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