{"id":2841,"date":"2023-05-09T08:00:00","date_gmt":"2023-05-09T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/abert.es\/?p=2841"},"modified":"2023-05-08T17:24:06","modified_gmt":"2023-05-08T15:24:06","slug":"administracion-de-bienes-de-los-menores-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abert.es\/en\/09\/05\/administracion-de-bienes-de-los-menores-de-edad\/","title":{"rendered":"
Administración de bienes de los menores de edad<\/p>"},"content":{"rendered":"
¿Cómo gestionar los bienes que pertenecen a un menor de edad, ya que éste no tiene la capacidad legal para administrarlos por sí mismo?. Esta administración puede ser realizada por los padres, tutores legales, curadores o administradores designados por la autoridad judicial, dependiendo de la situación.
Por regla general, la ley establece que sus padres o tutores legales son los responsables de administrar sus bienes en beneficio del menor, hasta que alcancen la mayoría de edad.<\/p>
Sin embargo, en algunos casos, los padres o tutores legales pueden no estar en condiciones de administrar los bienes del menor, ya sea por razones personales, como una enfermedad o incapacidad, o por conflictos familiares. En estos casos, la autoridad judicial nombrará un curador o un administrador para gestionar los bienes del menor.<\/p>
Es importante tener en cuenta que la administración de bienes de los menores de edad debe ser realizada con la máxima diligencia y transparencia, y siempre en beneficio del menor. Las decisiones tomadas deben estar basadas en el interés superior del menor y no en beneficio propio o de terceros.<\/p>
Además, se deben llevar registros precisos y detallados de todas las transacciones y operaciones realizadas en relación con los bienes del menor, para poder rendir cuentas ante las autoridades judiciales en caso de ser requerido.<\/p>