El otorgamiento de una Escritura de Obra Nueva ante notario, sirve para inscribir en el Registro de la Propiedad la descripción de una construcción por primera vez sobre un terreno. Desde el punto de vista legal, es el acto jurídico que manifiesta mediante escritura pública que existe un nuevo inmueble. Puede implicar la edificación de plantas nuevas o simplemente la creación de un predio nuevo.

Por otro lado, la Escritura de Ampliación de Obra Nueva, se refiere al acto jurídico necesario para declarar la existencia de unos metros de superficie mayor a los que ya tenemos y que queremos legalizar. Y por tanto inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

En próximas publicaciones profundizaré en explicar porqué tiene tantas ventajas otorgar una Escritura de Obra Nueva.

Existe la posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva por antigüedad. Se produce cuando se registra una edificación que no se legalizó en su momento o que estaba inscrita erróneamente. Hay dos situaciones de obra nueva antigua:

  1. Obras consolidadas por ser anteriores al ordenamiento vigente: construidas antes del plan general de ordenación urbana municipal.
  2. Obras «fuera de ordenación»: edificaciones que se construyeron de forma ilegal. No se pueden legalizar, pero la normativa urbanística que pudiera declararlas ilegales y por tanto derribarlas, ha prescrito.

Y por último, os menciono que para conocer la edificabilidad de tu parcela, puedes dirigirte al ayuntamiento, ya que la normativa urbanística la especifica claramente. Se construye tanto como permita la ordenanza municipal. Para cualquier trámite que necesites solucionar al respecto: puedes contratar este servicio conmigo.

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