El mayor temor de muchas familias es que alguno de los familiares termine perdiendo todo su patrimonio en manos de múltiples préstamos y créditos, incluso antes de que los herederos puedan ejercer su herencia.
En artículos anteriores ya os he comentado que el hacer un testamento no convierte en dueños a los herederos, sino cuando se muere el autor de dicha sucesión. Así mientras esté vivo, puede revocar las veces que quiera, e incluso vender o hipotecar los bienes, comprometiendo o dejando sin patrimonio a sus futuros herederos, ya sean los hijos, la esposa, etc…
La donación con reserva de usufructo consiste en que los dueños de una propiedad, realiza la donación a favor de otros (generalmente de padres a hijos), pero se reservan el usufructo, es decir, el uso del inmueble mientras viva. El usufructo es posesión, uso y disfrute del inmueble, mientras que el nudo propietario tiene el título, pero no ostenta la posesión. Quien tiene el usufructo de un inmueble puede actuar como si fuera el dueño, pero sin serlo (puede habilitar la propiedad, alquilarla a terceros y quedarse con el alquiler, etc.).
En estos casos, cuando muere el último de los cónyuges, la propiedad que ya está a nombre del hijo, ya puede ser utilizada por él, sin tener que volver a abrir la herencia. Esto también significa que si después de la donación los padres quieren vender la propiedad para comprar otra, tienen que pedir la firma de su hij@ que es el titular de la propiedad.
Así que esta figura tiene sus pros y sus contras, y su utilización dependerá de la situación y circunstancias de cada familia. Es bueno que se conozcan otras opciones además del tradicional testamento, para determinar la sucesión de los bienes para después de su fallecimiento, teniendo a su alcance toda la gama de posibilidades que el derecho español nos proporciona.
¿Y usted, ya sabe quién se quedará con sus bienes? No dude en consultarme…
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