Ayer ya os aconsejé todo lo que deberías preguntar a tu casero antes de alquilar cualquier inmueble. Hoy os comentaré las cláusulas nulas más frecuentes a la hora de formalizar un arrendamiento de vivienda habitual.

Duración del contrato:

Es muy habitual que el arrendador limite el plazo de alquiler a un año renovable. Sin embargo, el plazo mínimo establecido por la ley es de cinco años, a no ser que el inquilino decida rescindir el contrato con antelación. Sólo el inquilino podrá rescindir el contrato pasados seis meses desde el inicio del alquiler y avisando con una antelación de 30 días.

Por otro lado, si el arrendatario trata de irse antes del plazo reflejado en la normativa o acorta el preaviso, el arrendador puede exigir una indemnización, siempre que se haya previsto en el contrato. Esta indemnización no podrá ser mayor a una mensualidad por cada año que reste de cumplir el contrato, prorrateándose la cantidad a indemnizar cuando hay un plazo inferior al año.

Actualización del importe:

La cuantía de la mensualidad, normalmente estará ligada a la evolución del IPC, y aunque muchos dan por hecho que se trata de algo automático, hay que indicarlo. Si esta cláusula no está insertada en el contrato, no se actualizará la renta, y el arrendador percibirá la misma cantidad durante toda la vida del contrato.

Esta cláusula será nula si se indica que la renta se actualizará según IPC más un punto o dos. Además cuando se firma un porcentaje de actualización concreto, hay que considerar que si se supera el IPC, no será válida.

El gobierno ha congelado seis meses el precio de los alquileres en los contratos que se renueven y ha prorrogado el límite del 2% en la actualización de las rentas durante 2023.

Reparaciones

Otra cláusula nula es constatar en el contrato que el inquilino tiene la obligación de realizar todas las reparaciones que necesite la vivienda, ya que según ley sólo debe correr de las derivadas por el uso. El arrendador debe hacerse cargo de las más costosas, como problemas con instalaciones de agua o la luz. El inquilino no puede negarse a pagar el alquiler como medida de presión, ya que puede derivar en una demanda de desahucio.

Acceso

Hay caseros que exigen acceder a la vivienda cuando quieran. El domicilio es inviolable y por tanto nadie puede entrar sin el consentimiento del inquilino, aunque no sea el propietario del inmueble, salvo fuerza mayor, delito o resolución judicial.

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