Según la nueva Ley de Vivienda, desde el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de ese año, la renta de alquiler sólo podrá subirte un máximo del 3%. Y el casero deberá avisar al inquilino, al menos, con un mes de antelación.

¿Es acumulable la subida?

¿Qué ocurre con los alquileres que no se han actualizado en 2023?, ¿son acumulables las subidas del alquiler? Según el artículo 1.964 del Código Civil, el aumento sí es acumulativo, por lo que el casero podría aplicar de una vez la subida del 2% de 2.023 más la subida del 3% de 2.024.

También se especifica que antes de que termine el año 2024, el Instituto Nacional de Estadística deberá definir un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados.

¿Cómo se debe notificar?

Según la nueva ley, el propietario está obligado a notificar por escrito el incremento, así como cuál es la variación en el plazo de al menos un mes antes de la fecha exacta en la que desee materializar este incremento. La LAU establece en su artículo 18, que durante la vigencia del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por ambas partes. A este mes de antelación se suma la condición de que deben faltar 30 días para cumplir el año de ese ejercicio. De no cumplir con estos plazos, será ilegal actualizar o elevar el precio del alquiler.

Conclusión

Lo mejor es que consultes con un profesional especializado en derecho inmobiliario, que te aconseje durante todo el proceso. Abert, es la solución cerca de ti, no dudes en consultarme.

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