Siempre surgen dudas sobre cómo imputar en el IRPF las rentas inmobiliarias de inmuebles vacíos o que no generen ingresos. La normativa prevé varios supuestos en los que es obligatorio tributar.
1.- La vivienda procedente de una herencia que aún no ha sido aceptada.
Debe imputarse a la herencia yacente. Y a partir del momento de la aceptación de la herencia, no antes, se imputarán a tu I.R.P.F. las rentas inmobiliarias en relación con los inmuebles.
2.- Vivienda o inmueble en estado de ruina.
El inmueble no debe tributar en el IRPF si no puede habitarse. El contribuyente debe acreditar las causas.
3.- Vivienda en nuda propiedad, pero sin usufructo.
No deberá imputar rentas en el IRPF. En cambio, el usufructuario si que deberá imputar rentas en su declaración de la renta.
4- Vivienda en el extranjero.
Deberá declararse en el IRPF cuando no sea su vivienda habitual, que no esté afecta a actividades económicas, ni genere rendimientos del capital inmobiliario.
5.- Vivienda con habitaciones alquiladas.
En este caso, se deben imputar rentas de la parte no alquilada.
6.- Inmueble destinado a la actividad económica de uno de los cónyugues.
El cónyugue que no realiza actividad económica, no debe declarar.
7.- Vivienda okupada.
El propietario de una vivienda ocupada no deberá imputar rentas en el IRPF.
8.- Vivienda alquilada por días y sin inquilino.
Sí que debe imputarse las rentas en el IRPF. Con un mínimo equivalente al 2% ó el 1,1% del valor catastral según los casos.
9.- Cambio de vivienda habitual por traslado laboral.
Sí procede imputar las rentas inmobiliarias de la vivienda del contribuyente que ha tenido que mudarse a otra casa (ahora vivienda habitual), por motivos laborales.
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