1 de cada 4 viviendas españolas tienen un perro como mínimo, según la Fundación Affinity, y a pesar de ello todavía existe mucho desconocimiento acerca de si existe algún tipo de regulación para la tenencia de mascotas en las comunidades de vecinos. La respuesta es sí.
Aquí os dejo un vídeo de Fotocasa, donde analizan las normas más comunes para que haya una buena convivencia entre los vecinos y los peludos que habitan el edificio.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que no se puede prohibir la tenencia de mascotas en las viviendas en propiedad de una comunidad de vecinos, por lo tanto cualquier propietario puede tener un animal de compañía en casa, siempre que respete las normas de convivencia.
Sin embargo, si estamos alquilados, si que nos lo pueden prohibir, porque a pesar de ser la misma Ley de Arrendamientos Urbanos, no prohíbe de forma explícita la tenencia de mascotas en el hogar, permite que los propietarios de los inmuebles, decidan si las aceptan o no. Deberá de constar en el contrato de alquiler, de lo contrario, si en el documento no se especifica nada, el inquilino tendrá derecho a tener mascotas en el piso. Sólo un 4% de viviendas en alquiler en España aceptan perros y gatos.
Según la normativa, las competencias de la comunidad se limitan a las zonas comunes del vecindario, y en ningún caso se aplican al ámbito privado de propiedad de cada inmueble. Y las restricciones que se establezcan, deberán estar aprobadas en junta de propietarios.
Las normas y prohibiciones más comunes para perros en las comunidades suelen ser:
- Limitar el uso del ascensor (aunque por ley no se puede prohibir)
- Negar su acceso a algunas zonas comunes del edificio como el jardín o la piscina
- Prohibición de llevarlo sin correa y si es considerada especie peligrosa, deberá usar bozal obligatoriamente.
- Prohibir que haga sus necesidades en las zonas comunes.
Se puede exigir que se respeten ciertas normas de salubridad, ruido y convivencia en general, pudiendo interponer demanda, en caso de que el dueño no las cumpliera.
Además la nueva ley de Protección Animal establece:
- Sólo se podrá tener un máximo de 5 perros y/o gatos en una vivienda, ya se trate de alquiler o de propiedad.
- Se prohíbe dejar a los perros en casa sin supervisión durante más de veinticuatro horas seguidas.
- Se debe mantener el ruido por debajo de los decibelios permitidos.
Si los dueños no cumplen estas normas pueden incurrir en infracción, y tener que llegar a pagar multas y sanciones elevadas.
Conclusión
Tanto si somos propietarios de mascotas, como si vivimos en un edificio en el que haya, debemos procuar seguir las normas establecidas para que la convivencia entre vecinos sea óptima, y que las instalaciones comunes no se vean afectadas.